Descripción detallada Lote 121

Lote AnteriorSiguiente Lote
Please hover your mouse over photo for larger magnification

Subasta 801, Lote # 121

DE - EN 70 DÍAS DESPUÉS DEL ACTA DE INDEPENDENCIA DE MÉXICO, SE CONCEDE UNA REDUCCIÓN EN LOS IMPUESTOS A LOS NAIPES.
Gutiérrez del Mazo, Ramón.
Decreto sobre Naypes.
"D. Ramón Gutiérrez del Mazo, Intendente de esta Capital y su Provincia, y Gefe Político Superior de ella &c. El Exmo. Sr. D. Rafael Pérez Maldonado, Secretario de Estado y del Despacho Universal de Hacienda, con fecha 11 del actual me dice lo que sigue... La Regencia del Imperio, Gobernadora interina por falta del Emperador, a todos los que la presente vieren y entendieren, SABED: Que la Soberana Junta provisional gubernativa, ha decretado lo siguiente: Habiendo tomado en consideración la Soberana Junta provisional gubernativa del Imperio, la solicitud del Capitán Don Antonio de Olarte, en cuanto a que los naypes paguen únicamente el ocho por ciento, señalado a los demás efectos mercantiles, según el Bando publicado en 9 de octubre próximo pasado (en el original, aparece impreso Noviembre, pero tachado, y con manuscrito de época en tinta, el mes de Octubre), ha tenido a bien decretar, y decreta: que los naypes queden sujetos a los derechos prefijados en el citado Bando. Tendralo entendido la Regencia, para disponer lo necesario a su cumplimiento, y que se imprima, publique y circule. México 5 de Diciembre de 1821. Primero de la Independencia de este Imperio. José Mariano de Almansa. Presidente. Antonio de Gama y Córdova, Vocal Secretario. Juan Bautista Raz y Guzmán, Vocal Secretario. A la Regencia del Imperio. Por tanto mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Gefes, Gobernadores, y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente Decreto en todas sus partes. Tendreislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule. En México a 24 de Diciembre de 1821. Primero de la Independencia de este Imperio. Manuel de la Bárcena. José Isidro Yañez. Manuel Velázquez de León. Antonio, Obispo de la Puebla... Y de orden de S. A. S. lo comunico a V. S. para su inteligencia y cumplimiento. Dado en México a 12 de Enero de 1822. Segundo de la Independencia de este Imperio. Ramón Gutiérrez del Mazo, Rúbrica. Por mando de S. S. Josef Negreyro y Soria. Secretario." Rúbrica.
Papel con 4 sellos: "Sello Cuarto habilitado por el Imperio Mexicano para el año de 1821, primero de su independencia...". Al inicio de la independencia de México, el papel sellado utilizado para documentos oficiales casi siempre tenía los sellos del gobierno colonial español.
El Estanco de Naipes fue de gran controversia en la Nueva España, los conquistadores fueron muy aficionados a jugarlos, empezando por el mismo Hernán Cortés. La primera imprenta de naipes, se inicia en 1583. Este documento demuestra la capacidad de "cabildeo" de los negociantes de naipes, al lograr la aprobación de la recién creada Regencia, primer gobierno independiente, para que los naipes paguen lo mismo que los demás efectos mercantiles.

Estimado $ 18,000-25,000

Regresar al catálogo    Solicitud de Lote   
 
    |         

Las imágenes, descripciones y reportes de condición usados en este sitio, son materiales originales con derecho de autor original propiedad de ©Galerías Louis C. Morton y no deben ser usadas ni reproducidas sin autorización. Para mayores informes, por favor llame al teléfono +52(55) 52.83.31.40 o envíe un correo a atención.clientes@mortonsubastas.com